Transparencia y acceso a la información pública
En Terminales Medellín, creemos en la importancia de la transparencia y el acceso a la información pública como pilares fundamentales para una gestión eficiente y una participación ciudadana informada. En esta sección, te ofrecemos información clave relacionada con la «Ley 1712 de 2014«, que establece el marco legal para el acceso a la información pública en el ámbito nacional y regula los procedimientos para garantizar este derecho. Además, explorarás el «Decreto No. 1081 de 2015«, que reglamenta el sector de la Presidencia de la República, y la «Resolución No. 3564 de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones«, que detalla aspectos específicos de esta normativa. Te invitamos a conocer más sobre cómo estamos comprometidos con la transparencia y la apertura, brindándote las herramientas necesarias para acceder a la información que te interesa.
3.1. Misión, visión, funciones y deberes
3.2 Estructura orgánica – organigrama
3.3 Mapas y cartas descriptivas de los procesos
3.4. Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias
3.5 Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas
3.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés
3.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención
3.9 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas
3.11 Calendario de actividades
3 .12 Información sobre decisiones que pueden afectar al público
6.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión
6.3. Plan de Acción
6.5. Informes de empalme
6.6. Información pública y/o relevante.
6.7 Informes de gestión, evaluación y auditoría
6.8 Informes de la Oficina de Control Interno
6.9 Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico
6.10 Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos.
7.1. Trámites.
Terminales de Transporte de Medellín S.A., en atención a lo dispuesto en el numeral 8 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020, realizó el análisis de aplicabilidad de la publicación de información específica para grupos de interés, conforme con su naturaleza jurídica, objeto social y funciones estatutarias.
De acuerdo con sus estatutos, la entidad tiene como objeto la administración, operación y explotación económica de las terminales de transporte terrestre de pasajeros y la prestación de servicios complementarios asociados, sin que dentro de sus funciones se encuentre la formulación o ejecución de políticas, planes, programas o estrategias diferenciadas dirigidas a grupos poblacionales específicos.
En consecuencia, la información producida y publicada por la entidad es de carácter general, transversal y no segmentada, orientada al conjunto de usuarios y ciudadanía en general, bajo los principios de igualdad, neutralidad y acceso universal al servicio público.
Por lo anterior, no se genera información institucional específica diferenciada para niños, niñas y adolescentes, mujeres u otros grupos de interés, situación que se deja expresamente consignada como causal de no aplicación, en cumplimiento del numeral 2.4.1 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020.
| a. Información para niños, niñas y adolescentes. |
| b. Información para Mujeres. |
| c. Otros de grupos de interés. |
11.1. Normatividad Especial
12.1. Procesos de recaudo de rentas locales
12.2. Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
- Ley 1712 de 2014: Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones. El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
- Decreto No. 1081 del 26 de mayo de 2015 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – Por medio del cual se expide el Decreto reglamentario único del sector Presidencia de la República.
- Resolución No. 3564 del 31 de Diciembre de 2015 del Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones – Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2 y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del decreto No. 1081 de 2015.

