Participa
Son los instrumentos a través de los cuales se materializa el derecho fundamental a la participación democrática, y permiten la intervención de los ciudadanos en la conformación, ejercicio y control del poder político. Los mecanismos de participación ciudadana dispuestos por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá son:
Terminales de Transporte de Medellín S.A. es una sociedad de economía mixta del orden territorial y entidad descentralizada por servicios, cuyo objeto social, según sus estatutos, se centra en la administración, operación y explotación económica de las terminales de transporte terrestre de pasajeros y de los bienes a ellas vinculados, así como en la prestación de servicios complementarios asociados.
En consecuencia, la entidad no ejerce funciones de autoridad administrativa ni de formulación de política pública, planes o programas sectoriales en materia de transporte o movilidad; dichas competencias corresponden a la Administración Municipal y a las autoridades de transporte y movilidad competentes.
El numeral 6.2.1 “Diagnóstico e identificación de problemas” del Anexo Técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020 está orientado a entidades que, en ejercicio de sus funciones normativas o de planeación, deben vincular a la ciudadanía en la identificación participativa de problemas públicos para la formulación de políticas, planes, programas o proyectos.
Dado que, por mandato estatutario y normativo, Terminales de Transporte de Medellín S.A. no adelanta este tipo de ejercicios de diagnóstico participativo asociados a la formulación de política pública, actualmente no existe información para publicar en este apartado.
En cumplimiento de lo previsto en el numeral 2.4.1 de la Resolución 1519 de 2020, se deja constancia expresa de esta situación como razón jurídica de no aplicación de los literales relativos a “Diagnóstico e identificación de problemas”, sin perjuicio de que la entidad mantenga y fortalezca otros mecanismos de participación ciudadana y atención al usuario (PQRSD, encuestas de satisfacción, espacios de rendición de cuentas y demás canales previstos en la normativa aplicable).
De conformidad con los Estatutos Sociales de TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A., la entidad es una sociedad de economía mixta del orden municipal, organizada como sociedad anónima y sometida principalmente al derecho privado para el desarrollo de su objeto social, esto es, la administración, operación y explotación económica de las terminales de transporte terrestre de pasajeros y de los bienes y servicios comerciales asociados.
En los estatutos se precisa que la Sociedad no ejerce funciones de autoridad administrativa ni tiene a su cargo la formulación de políticas públicas, la expedición de regulación general, la definición de presupuesto participativo territorial ni la ejecución de programas sociales financiados con recursos del presupuesto municipal o del Presupuesto General de la Nación, sino la gestión empresarial de su propio presupuesto, aprobado por sus órganos societarios.
En ese sentido, aunque TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A. es sujeto obligado de la Ley 1712 de 2014 y, en consecuencia, cumple con las obligaciones de publicidad activa, rendición de cuentas y participación ciudadana en la gestión, varios de los componentes del Menú “PARTICIPA” previstos en la Resolución 1519 de 2020 y en la Ley 1757 de 2015 están diseñados para entidades que:
Formulan y ejecutan políticas públicas y planes de desarrollo;
Definen y ejecutan esquemas de planeación y presupuesto participativo con cargo al presupuesto público;
Son responsables directas de la prestación de servicios públicos esenciales o programas sociales sometidos a esquemas de control social formal y veedurías ciudadanas sobre proyectos de inversión.
TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A., por su naturaleza de sociedad de economía mixta con régimen de derecho privado y por el alcance empresarial de su objeto estatutario, no desarrolla actualmente procesos de planeación ni de presupuesto participativo en los términos definidos por la Ley 1757 de 2015, ni cuenta con programas o proyectos sometidos a los esquemas formales de control social allí previstos (convocatorias a control social de programas, tableros de control ciudadanos, planes de mejoramiento derivados de veedurías, etc.).
Por lo anterior:
Los subítems del Menú “PARTICIPA” relacionados específicamente con
Planeación y presupuesto participativo (porcentaje de presupuesto para el proceso, decisiones de priorización con la ciudadanía, reporte de avance tipo “semáforo”), y
Control social sobre programas y proyectos (convocatorias a control social, tableros ciudadanos, informes del interventor al grupo de auditoría ciudadana, planes de mejoramiento derivados de veedurías),
no resultan exigibles materialmente a TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A., toda vez que la entidad no cumple el supuesto de hecho descrito por la normativa (no formula ni ejecuta presupuesto participativo territorial ni programas de inversión social sujetos a dichos mecanismos).
En consecuencia, para estos subnumerales específicos se marca la opción “No aplica”, dejando constancia de que:
La entidad sí garantiza el acceso a la información y la participación ciudadana mediante los mecanismos que le son propios (PQRSD, audiencias e informes de rendición de cuentas, PAAC, encuestas de satisfacción, canales digitales, etc.), publicados en el Menú de Transparencia y Acceso a la Información; y
La no aplicación se fundamenta en la naturaleza jurídica, objeto y régimen legal definidos en los Estatutos Sociales de TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A., en armonía con la Ley 1712 de 2014, la Ley 1757 de 2015 y la Resolución 1519 de 2020.
Terminales de Transporte de Medellín S.A. es una sociedad de economía mixta del orden territorial y entidad descentralizada por servicios, cuyo objeto social se limita a la administración, operación y explotación económica de las terminales de transporte terrestre de pasajeros y de los bienes a ellas vinculados, así como a la prestación de servicios complementarios asociados.
En desarrollo de sus estatutos y de la normativa que la regula, la entidad no ejerce funciones de autoridad administrativa, ni competencias de regulación, ni de formulación de normas, políticas públicas, planes o programas sectoriales que deban ser sometidos a procesos formales de consulta ciudadana previa. Dichas funciones corresponden a las autoridades de transporte y movilidad y a la Administración Municipal de Medellín.
El componente “Consulta Ciudadana” del Menú Participa previsto en el Anexo Técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020 está diseñado para entidades que, en ejercicio de competencias normativas o de planeación, deben someter proyectos normativos, políticas, programas o trámites a procesos estructurados de consulta ciudadana (tema de consulta, canales de consulta, publicación de observaciones, informes globales, herramientas de evaluación, etc.).
Dado que, por mandato estatutario, Terminales de Transporte de Medellín S.A. no adelanta procesos de consulta ciudadana sobre proyectos normativos o de política pública propios, actualmente no existe información que publicar en los literales de “Consulta Ciudadana”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.4.1 de la Resolución 1519 de 2020, se deja constancia expresa de esta situación como razón jurídica de no aplicación de los literales del numeral 6.2.3 “Consulta Ciudadana” del Menú Participa, sin perjuicio de los demás canales de participación y atención al usuario que la entidad mantiene (PQRSD, encuestas de satisfacción, atención presencial y virtual, entre otros).
Terminales de Transporte de Medellín S.A., como sociedad de economía mixta de naturaleza descentralizada por servicios, desarrolla principalmente actividades de carácter operativo y comercial relacionadas con la administración de las terminales de transporte terrestre de pasajeros y la prestación de servicios complementarios.
La entidad no es cabeza de sector, ni ente rector de políticas públicas, ni responsable de programas de innovación pública abiertos a la ciudadanía, sino un operador especializado de infraestructura de transporte. En consecuencia, no tiene estructurados “retos públicos”, convocatorias de cocreación, prototipos ni procesos formales de innovación abierta con participación ciudadana, en los términos previstos en el numeral 6. “Colaboración e innovación” del Anexo Técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020.
Las actividades de mejora e innovación de Terminales de Transporte de Medellín S.A. se desarrollan al interior de sus sistemas de gestión y de planeación institucional, sin que se configuren los esquemas formales de innovación abierta descritos en la norma (retos, votaciones, prototipos, planes de trabajo públicos, etc.).
Por lo anterior, y de conformidad con el numeral 2.4.1 de la Resolución 1519 de 2020, se informa que no aplica la publicación de información en los literales de “Colaboración e innovación” del Menú Participa, por inexistencia de procesos de esta naturaleza asignados a la entidad por sus estatutos o por la normativa sectorial vigente.
a. Habilitar un espacio para que la ciudadanía postule temáticas:
Habilitar un espacio para que la ciudadanía postule temáticas para la rendición de cuentas y que incluya los requisitos para su presentación.
b. Estrategia de comunicación para la rendición de cuentas:
Revisar que la estrategia de rendición de cuentas esté registrada en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC) y que incluya la divulgación de información continua, el desarrollo constante de espacios de interacción y la publicación de compromisos.
c. Calendario de eventos de diálogo:
Identificar las actividades de información, diálogo y responsabilidad de la estrategia de rendición de cuentas, así como los requisitos para participar y el resultado esperado con la participación de la ciudadanía. Es importante que los eventos de diálogo articulen las actividades de rendición de cuentas.
d. Articular los informes de rendición de cuentas en el Menú de Transparencia:
Verificar la publicación en el Menú de Transparencia y Acceso a la Información de los informes de rendición de cuentas sobre avances, resultados de la gestión y garantía de derechos, así como los informes de rendición de cuentas sobre la implementación del acuerdo de paz, según la programación para su publicación.
e. Habilitar un canal para eventos de diálogo y su articulación con el Sistema Nacional de Rendición de Cuentas:
Definir las herramientas o canales electrónicos para los espacios o mecanismos que propone la entidad para implementar las acciones de información, diálogo y responsabilidad en la estrategia de rendición de cuentas, como: conferencias masivas por plataformas electrónicas (Teams, Zoom, Meet, etc.), transmisiones por redes sociales (YouTube, Facebook, Instagram, etc.) o vía streaming, desarrollo de pautas o programas radiales (en coordinación con emisoras comunitarias), video-llamadas con grupos focalizados, etc. Estos pueden ser complementarios a eventos presenciales.
f. Preguntas y respuestas de eventos de diálogo:
Publicar las preguntas presentadas por los ciudadanos y grupos de interés en los eventos de diálogo para la rendición de cuentas y las respectivas respuestas dadas por la entidad a dichos interrogantes.
g. Memorias de cada evento:
Publicar las memorias de cada evento de diálogo para la rendición de cuentas.
h. Acciones de mejora incorporadas:
Publicar reportes del estado de avance de todas las acciones de diálogo y responsabilidad para la rendición de cuentas de acuerdo con el cronograma previsto (semáforo), los temas tratados, número de asistentes, conclusiones y las acciones de mejora como resultado de la rendición de cuentas.
De conformidad con los Estatutos Sociales de TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A., la entidad es una sociedad de economía mixta del orden municipal, organizada como sociedad anónima y sometida principalmente al derecho privado para el desarrollo de su objeto social, esto es, la administración, operación y explotación económica de las terminales de transporte terrestre de pasajeros y de los bienes y servicios comerciales asociados.
En los estatutos se precisa que la Sociedad no ejerce funciones de autoridad administrativa ni tiene a su cargo la formulación de políticas públicas, la expedición de regulación general, la definición de presupuesto participativo territorial ni la ejecución de programas sociales financiados con recursos del presupuesto municipal o del Presupuesto General de la Nación, sino la gestión empresarial de su propio presupuesto, aprobado por sus órganos societarios.
En ese sentido, aunque TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A. es sujeto obligado de la Ley 1712 de 2014 y, en consecuencia, cumple con las obligaciones de publicidad activa, rendición de cuentas y participación ciudadana en la gestión, varios de los componentes del Menú “PARTICIPA” previstos en la Resolución 1519 de 2020 y en la Ley 1757 de 2015 están diseñados para entidades que:
Formulan y ejecutan políticas públicas y planes de desarrollo;
Definen y ejecutan esquemas de planeación y presupuesto participativo con cargo al presupuesto público;
Son responsables directas de la prestación de servicios públicos esenciales o programas sociales sometidos a esquemas de control social formal y veedurías ciudadanas sobre proyectos de inversión.
TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A., por su naturaleza de sociedad de economía mixta con régimen de derecho privado y por el alcance empresarial de su objeto estatutario, no desarrolla actualmente procesos de planeación ni de presupuesto participativo en los términos definidos por la Ley 1757 de 2015, ni cuenta con programas o proyectos sometidos a los esquemas formales de control social allí previstos (convocatorias a control social de programas, tableros de control ciudadanos, planes de mejoramiento derivados de veedurías, etc.).
Por lo anterior:
Los subítems del Menú “PARTICIPA” relacionados específicamente con
Planeación y presupuesto participativo (porcentaje de presupuesto para el proceso, decisiones de priorización con la ciudadanía, reporte de avance tipo “semáforo”), y
Control social sobre programas y proyectos (convocatorias a control social, tableros ciudadanos, informes del interventor al grupo de auditoría ciudadana, planes de mejoramiento derivados de veedurías),
no resultan exigibles materialmente a TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A., toda vez que la entidad no cumple el supuesto de hecho descrito por la normativa (no formula ni ejecuta presupuesto participativo territorial ni programas de inversión social sujetos a dichos mecanismos).
En consecuencia, para estos subnumerales específicos se marca la opción “No aplica”, dejando constancia de que:
La entidad sí garantiza el acceso a la información y la participación ciudadana mediante los mecanismos que le son propios (PQRSD, audiencias e informes de rendición de cuentas, PAAC, encuestas de satisfacción, canales digitales, etc.), publicados en el Menú de Transparencia y Acceso a la Información; y
La no aplicación se fundamenta en la naturaleza jurídica, objeto y régimen legal definidos en los Estatutos Sociales de TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A., en armonía con la Ley 1712 de 2014, la Ley 1757 de 2015 y la Resolución 1519 de 2020.

