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Nuestra misión

Terminales Medellín enfocada en la satisfacción de sus clientes, proporciona soluciones de movilidad y actúa como nodo de conexión de regiones, con responsabilidad social, aplicaciones tecnológicas efectivas y un talento humano de alto desempeño, logrando indicadores de rentabilidad de acuerdo con el mercado.

Nuestra visión

Ofrecer soluciones óptimas de movilidad

Historia

Con la expedición el 9 de noviembre de 1973 del decreto 2269 del ¨Plan Maestro¨ para la institucionalización de la modalidad de Terminales de Transporte en el país, y además, con el primer Plan nacional de terminales, elaborado en diciembre de 1973, que acordaba la reglamentación necesaria para la implementación de instalaciones adecuadas como núcleos de movimiento y concentración para las rutas de transporte, el Concejo Municipal de Medellín autorizó la constitución de una sociedad anónima que se encargara de la organización y administración de una terminal de transportes en la ciudad.

Efectivamente, bajo tales parámetros se constituyó el 13 de julio de 1977 la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A.

La construcción de la primer terminal de buses y taxis «Mariano Ospina Pérez», fue el 16 de febrero de 1984, ubicada desde entonces en el sector norte de la ciudad de Medellín.

Debido a que la terminal norte estaba a punto de llegar a su nivel máximo de ocupación, gracias a la creciente demanda de pasajeros, el 16 de abril de 1993 se construyó la terminal del sur «Alberto Díaz Muñoz».

Terminales de Transporte de Medellín S.A., es una sociedad de economía mixta de carácter municipal, constituida y registrada de acuerdo con las normas legales, con una participación del sector público superior al 90%, por lo que se asimila a una empresa industrial y comercial del estado y del régimen de sociedades anónimas, con autonomía administrativa, financiera y de patrimonio propio y conformada principalmente con aportes de entidades públicas, en la que su principal accionista es el Municipio de Medellín.

Objetivos

Ofrecer terminales más cómodas y seguras para el pasajero y un mejor servicio al transportador.

Facilitar al pasajero el acceso al transporte formal.

Posicionar a Terminales Medellín como centralidad en la ciudad y la región.

Orientar a Terminales Medellín hacia una empresa de alto desempeño.

Generar negocios rentables asociados a la de movilidad.

Principios y valores

Igualdad: Somos responsables de mantener un equilibrio entre lo justo y los derechos individuales.

Legalidad: Actuamos y procedemos de acuerdo con las normas vigentes que rigen nuestra organización.

Transparencia: Estamos abiertos a proporcionar la información precisa y veraz de la gestión de la organización.

Comprometidos con el talento humano: Promovemos el bienestar, desarrollo humano y profesional de nuestros servidores.

Alto desempeño: Optimizamos el uso de nuestros recursos, innovamos y mejoramos constantemente nuestros procesos.

Responsabilidad social: Estamos comprometidos con el desarrollo sostenible (económico, social y ambiental) de la entidad y de los diferentes públicos de interés con los que estamos relacionados.

Funciones generales acorde al Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte (Decreto 1079 de 2015).
  • Decreto 1079 de 2015.

    OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA

    Operar los terminales de transporte de conformidad con los criterios establecidos en la presente Sección y las normas que la complementen o adicionen.

    Prestar los servicios propios del terminal relacionados con la actividad transportadora, en condiciones de equidad, oportunidad, calidad y seguridad.

    Elaborar y aplicar su propio Manual Operativo, de conformidad con las disposiciones vigentes o las que se expidan para tal fin.

    Permitir el despacho, únicamente a las empresas de transporte debidamente habilitadas, en las rutas autorizadas o registradas ante el Ministerio de Transporte.

    Definir de conformidad con la necesidad del servicio y la disponibilidad física la distribución y asignación de sus áreas operativas.

    Permitir al interior del terminal, el desempeño de sus funciones a las autoridades de transporte y tránsito respecto del control de la operación en general de la actividad transportadora.

    Expedir oportunamente el documento que acredita el pago de la tasa de uso al vehículo despachado desde el terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.

    Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 y en consonancia con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de Transporte, las empresas terminales de transporte en operación deberán disponer, dentro de las instalaciones físicas de cada terminal de transporte, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores que estén próximos a ser despachados del respectivo terminal.

    Suministrar al Ministerio de Transporte de manera oportuna la información relacionada con la operación del transporte de pasajeros de acuerdo con los formatos, plazos y medios que para este fin establezca el Ministerio.

    Cobrar las tasas de uso fijadas por el Ministerio de Transporte en los términos de la presente Sección y de la resolución respectiva.

    No permitir, bajo ningún pretexto, dentro de las instalaciones de las terminales, el pregoneo de los servicios o rutas que prestan las empresas transportadoras.

Funciones específicas de Terminales de Transporte de Medellín S.A.

La Sociedad TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A., tiene por objeto social proporcionar soluciones de movilidad, que contribuyan al desarrollo del transporte en los espacios públicos y servicios relacionados al mismo:

Mediante la construcción, organización, administración, explotación, y operación de terminales de transporte terrestre automotor y demás modalidades de transporte público, para el Área Metropolitana, el Departamento de Antioquia, demás municipios del país y fuera de él.

Mediante la administración y explotación de zonas de estacionamiento regulado, en espacios públicos, parqueaderos y estacionamientos de comercio destinados al parqueo, custodia, conservación, salvaguarda, cuidado y vigilancia de vehículos automotores de toda clase, así como de vehículos inmovilizados por infracciones de tránsito o por cualquier otro motivo. De igual manera, se encargará del arrastre del vehículo, remolque, traslado, transporte y acarreo de los mismos, mediante el uso de grúas o de cualquier otro medio.

Mediante la construcción, administración y explotación económica de depósitos de buses, taxis y cualquier otra clase de vehículos; talleres de conversión; ejecución de proyectos de comercialización de gas natural vehicular, gasolina, ACPM y biocombustibles.

Por medio de la asesoría a terceros en materia de construcción, organización, administración, explotación y operación de terminales de transporte terrestre automotor y demás modalidades de transporte público para el Área Metropolitana, el Departamento de Antioquia, demás municipios del País y fuera de él y en materia de administración y explotación de parqueaderos y establecimientos de comercio destinados a parqueo de vehículos automotores.

Mediante la construcción, administración, explotación económica, mantenimiento y operación de sistemas de transporte por cable de pasajeros, carga o mixtos para el Área Metropolitana, el Departamento de Antioquia, demás municipios del país y fuera de él.

Mediante la construcción, administración, explotación económica, mantenimiento y operación de sistemas integrados de transporte masivo y sus negocios relacionados para el Área Metropolitana, el Departamento de Antioquia, demás municipios del país y fuera de él.

Mediante la implementación, operación y explotación económica de las soluciones tecnológicas que apoyan las actividades de su objeto social.

Mediante el desarrollo de la actividad del transporte terrestre y férreo en las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor especial y carga.

En cumplimiento de su objeto social, la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., podrá desarrollar proyectos inmobiliarios, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles que tengan como propósito actividades propias, complementarias o conexas a las del objeto de la Sociedad, tomarlos o darlos en arrendamiento, pignorarlos e hipotecarlos, según el caso, ofrecer los mismos como garantía de sus obligaciones, girar, aceptar, otorgar, garantizar, crear y endosar toda clase de títulos valores; recibir dinero en mutuo, con o sin interés, contratar empréstitos bancarios con o sin garantía, adquirir o negociar acciones, cuotas de capital o partes de interés en otras sociedades, dentro o fuera del País.

Para el desarrollo de su Objeto Social, la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., podrá celebrar todo tipo de contratos o asociarse o formar consorcios con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, prestadoras de transporte público o que tengan por objeto actividades similares, complementarias o conexas a las del objeto de la sociedad, con el fin de lograr la universalidad, calidad y eficacia en la prestación del transporte público.

Con el igual propósito podrá realizar alianzas estratégicas, asociaciones a riesgo compartido y suscribir cualquier tipo de convenio o contratos de colaboración empresarial, que le permitan el cumplimiento de su objetivo; participar en actividades para el fomento de la innovación, investigación científica y el desarrollo tecnológico, en los campos relacionados con el servicio de transporte público, que constituyen su objeto y suscribir convenios para ofrecer o recibir cooperación técnica, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; y en general, todas aquellas actividades que se encuentren dentro de su objeto social o sean necesarias para el cumplimiento.

Estatutos (Compilación normativa hasta el año 2012)
Escritura 1460 de 2013 (Modificación de los estatutos sobre la denominación de cargos directivos)
Escritura 948 de 2018 (Modificación que adiciona el literal «h» al objeto social)
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