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Inicio Condiciones de seguridad digital

15.1. Anexo 3. Condiciones de seguridad digital

Terminales de Transporte de Medellín S.A. no produce ni administra información institucional específica dirigida exclusivamente a niños, niñas y adolescentes, dado que no desarrolla programas, proyectos o estrategias diferenciadas para este grupo poblacional, en razón de su objeto social y funciones estatutarias.

La información publicada por la entidad es de carácter general y aplica de manera transversal a todos los usuarios del servicio, conforme a los principios de igualdad y acceso universal. En cumplimiento del numeral 2.4.1 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020, se deja constancia expresa de esta situación como razón jurídica de no aplicación del presente literal.

Terminales de Transporte de Medellín S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 y el Anexo 3 de la Resolución MinTIC 1591 de 2020, así como de lo previsto en el numeral 3.2 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020, tiene adoptada e implementada la Política General de Seguridad de la Información, aprobada por la Alta Dirección mediante documento institucional con fecha 28 de diciembre de 2022.

Dicha política establece los lineamientos para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información, define roles y responsabilidades, contempla mecanismos de seguimiento y mejora continua, y se encuentra alineada con el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información – MSPI y con la Política de Gobierno Digital.

Terminales de Transporte de Medellín S.A. ha adoptado el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información – MSPI, conforme a los lineamientos definidos por la Dirección de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La implementación del MSPI se evidencia en la Política General de Seguridad de la Información, la cual establece el alcance institucional, los roles, las responsabilidades, los controles y los mecanismos de seguimiento del Modelo, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3 de la Resolución MinTIC 1591 de 2020 y el numeral 3.2 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020.

La entidad adelanta la implementación del MSPI de manera progresiva, acorde con su naturaleza jurídica, capacidades institucionales y nivel de madurez en seguridad digital, tal como lo permiten los lineamientos del Gobierno Digital.

Durante la vigencia evaluada, Terminales de Transporte de Medellín S.A. no ha presentado incidentes de seguridad de la información, razón por la cual no ha sido necesario realizar reportes ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ni ante el CSIRT Gobierno Nacional.

En consecuencia, este literal no aplica, de conformidad con lo previsto en el Anexo 3 de la Resolución MinTIC 1591 de 2020 y el numeral 3.2 del Anexo Técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020, dejando constancia expresa de esta situación conforme al numeral 2.4.1 de la Resolución 1519 de 2020.

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