4.1 Normativa de la entidad o autoridad.
Marco Normativo
TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLIN S.A
Constitución de la Empresa
En el Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los trece (13) días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete (1977), ante mi CESAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Notario Décimo del Círculo de Medellín, comparecieron los señores: Doctor JAIME SIERRA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 549.453 de Medellín, quien en su carácter de Gobernador, obra en Representación del Departamento de Antioquia, autorizado por la ordenanza número veintiocho (28) de noviembre treinta (30) de mil novecientos setenta y cinco (1975); la doctora SOFÍA MEDINA DE LÓPEZ VILLA, identificada con la cédula de ciudadanía número 21.263.530 de Medellín, quien en su carácter de alcaldesa, obra en Representación del Municipio de Medellín, conforme a lo dispuesto en la Ley 28 de mil novecientos setenta y cuatro (1974), facultada por el acuerdo número sesenta y siete (67) de mil novecientos setenta y cinco (1975); el doctor RODRIGO ZAPATA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.311.068 de Medellín, quien en su calidad de Gerente, obra en Representación de las Empresas Varias Municipales, establecimiento público creado por el acuerdo cincuenta y nueve (59) de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), emanado del Concejo de Medellín, autorizado por la Honorable Junta Directiva, como consta en el Acta número trescientos setenta y dos (372) del día diecisiete (17) de mayo de mil novecientos setenta y siete (1977); doctor ANTONIO CARO H., identificado con la cédula de ciudadanía número 3.956.716 de San Marcos, quien en su calidad de Gerente General Encargado, obra en Representación de los FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, entidad creada por el Decreto Ley número tres mil ciento veintinueve (3.129) de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), autorizado por el Decreto Nacional, mil cuatrocientos treinta y seis (1.436) de junio veinticinco (25) de mil novecientos setenta y siete (1977), y el doctor JOSÉ RAUL BETANCUR MÚNERA, identificado con la cédula de ciudadanía 8.251.000 de Medellín, quien en su calidad de Gerente, obra en Representación de las Empresas Departamentales de Antioquia, organismo creado por Ordenanza número veintidós (22) de mil novecientos sesenta y nueve (1969), de la Asamblea del Departamento de Antioquia, autorizado por la Junta Directiva, como consta en el Acta número cinco (5) del veintisiete (27) de mayo de mil novecientos setenta y siete (1977). La cual se acompaña para su protocolización. Se protocolizan también copias auténticas del Acuerdo número sesenta y siete (67) de mil novecientos setenta y cinco (1975), del Honorable Concejo de Medellín; de la Ordenanza número veintiocho (28) de mil novecientos setenta y cinco (1975), de la Honorable Asamblea Departamental, en lo relacionado con las Terminales de Transporte, lo mismo que de las Actas y del Decreto que contiene las autorizaciones mencionadas antes. Los comparecientes mayores de edad, a quienes conozco personalmente, dijeron: que en sus calidades ya anotadas, han convenido en formar y solemnizar, como efectivamente lo hacen por medio de este acto, la Sociedad que se regirá por las disposiciones legales y en especial por los Estatutos.
a. Políticas y lineamientos sectoriales
b. Manuales
c. Otros lineamientos y manuales que le aplique
d. Agenda Regulatoria