De conformidad con el artículo 2 del Decreto 1273 de 2020, la obligación de elaborar, publicar y actualizar la Agenda Regulatoria recae exclusivamente sobre los Ministerios y Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, en su calidad de autoridades con funciones regulatorias de alcance general.
Terminales de Transporte de Medellín S.A. es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de orden municipal, creada mediante ordenanzas y acuerdos territoriales, cuyo objeto es la administración y operación de las terminales de transporte y demás actividades conexas. La Sociedad no ejerce funciones regulatorias de carácter general ni expide normas de naturaleza reglamentaria dirigidas a la ciudadanía en su conjunto, sino actos administrativos de carácter particular y interno para la gestión de sus servicios.
Por lo anterior, y con fundamento en el Decreto 1273 de 2020 y en lo previsto en el numeral 2.4.1 del Anexo técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020 —que permite dejar expresa constancia de las excepciones de publicación cuando la obligación no resulte aplicable según la normativa vigente—, Terminales de Transporte de Medellín S.A. no se encuentra obligada a publicar Agenda Regulatoria, circunstancia que se informa de manera explícita en esta sección del Menú de Transparencia y Acceso a la Información.

