3.14. Publicación de hojas de vida
En cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, conocida como la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, la reserva de documentos que reposan en las hojas de vida de los servidores públicos se maneja bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Esta ley establece que toda entidad debe publicar cierta información mínima obligatoria en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan. Esta información incluye:
- Nombres y apellidos completos
- Ciudad de nacimiento
- Formación académica
- Experiencia laboral y profesional
Sin embargo, es importante resguardar la privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas, conforme a lo estipulado por la Constitución y la ley. Por lo tanto, no se publicará información que comprometa la privacidad e intimidad de las personas, tales como detalles en las hojas de vida, historia laboral, expedientes pensionales, registros de personal o historia clínica. Esta protección garantiza que la divulgación de información cumpla con los principios de transparencia sin vulnerar derechos fundamentales.