Nuestra misión
Terminales Medellín enfocada en la satisfacción de sus clientes, proporciona soluciones de movilidad y actúa como nodo de conexión de regiones, con responsabilidad social, aplicaciones tecnológicas efectivas y un talento humano de alto desempeño, logrando indicadores de rentabilidad de acuerdo con el mercado.
Nuestra visión
Ofrecer soluciones óptimas de movilidad
Historia
Con la expedición el 9 de noviembre de 1973 del decreto 2269 del ¨Plan Maestro¨ para la institucionalización de la modalidad de Terminales de Transporte en el país, y además, con el primer Plan nacional de terminales, elaborado en diciembre de 1973, que acordaba la reglamentación necesaria para la implementación de instalaciones adecuadas como núcleos de movimiento y concentración para las rutas de transporte, el Concejo Municipal de Medellín autorizó la constitución de una sociedad anónima que se encargara de la organización y administración de una terminal de transportes en la ciudad.
Efectivamente, bajo tales parámetros se constituyó el 13 de julio de 1977 la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A.
La construcción de la primer terminal de buses y taxis «Mariano Ospina Pérez», fue el 16 de febrero de 1984, ubicada desde entonces en el sector norte de la ciudad de Medellín.
Debido a que la terminal norte estaba a punto de llegar a su nivel máximo de ocupación, gracias a la creciente demanda de pasajeros, el 16 de abril de 1993 se construyó la terminal del sur «Alberto Díaz Muñoz».
Terminales de Transporte de Medellín S.A., es una sociedad de economía mixta de carácter municipal, constituida y registrada de acuerdo con las normas legales, con una participación del sector público superior al 90%, por lo que se asimila a una empresa industrial y comercial del estado y del régimen de sociedades anónimas, con autonomía administrativa, financiera y de patrimonio propio y conformada principalmente con aportes de entidades públicas, en la que su principal accionista es el Municipio de Medellín.
Objetivos
Objetivo 1: Brindar una óptima calidad operativa, con accesibilidad, equidad, inclusión, seguridad y confort, que genere bienestar a los viajeros y usuarios durante su tránsito o estancia en las terminales.
Objetivo 2: Promover la sostenibilidad de las terminales, a través de la generación de espacios verdes, compensación de huella ambiental, aprovechamiento de energías alternativas y fortalecimiento de la consciencia ambiental en la comunidad TTM, que conlleve al uso responsable y conservación de los recursos.
Objetivo 3: Hacer de TTM un actor estratégico en la región, identificando tendencias, retos oportunidades que le permitan explotar todo el potencial de su objeto social, ubicación privilegiada de sus activos y las necesidades de la región metropolitana, con negocios conexos, siendo un prestador de soluciones y aliado clave para el conglomerado público de Medellín, así como para otros actores del sector público y privado.
Objetivo 4: Vincular el talento humano, apoyado en herramientas tecnológicas, como eje central de la resiliencia post COVID-19, siendo el soporte esencial para el cabal cumplimiento de los procesos misionales y logro de los objetivos estratégicos de TTM, destacando como Entidad en los primeros puestos de reconocimiento y favorabilidad ciudadana, por la calidad de servicio, confort a los usuarios, buen gobierno, responsabilidad social empresarial y papel protagónico regional, generando valor económico, social, ambiental, sentido de pertenencia, confianza y apropiación de la comunidad TTM.
Principios y valores
La Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín S.A., desarrolló un ‘código general’ que denominó Código de Legalidad y la Integridad, en el cual se establecieron unos mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos de la Entidad. Cada uno de los valores que incluyó el Código, determinó una línea de acción cotidiana para los servidores, quedando compendiados cinco (6) valores así:
- Honestidad: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia, rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.
- Respeto: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.
- Compromiso: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.
- Diligencia: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.
- Justicia: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.
- Transparencia: Estamos abiertos a proporcionar la información precisa y veraz de la gestión de la organización
Para Terminales Medellín, la implementación del Código de Integridad será liderada por la Subgerencia de Planeación y Desarrollo con el apoyo de todas las áreas de la Entidad.
Funciones generales acorde al Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte (Decreto 1079 de 2015).
- Decreto 1079 de 2015. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA Operar los terminales de transporte de conformidad con los criterios establecidos en la presente Sección y las normas que la complementen o adicionen. Prestar los servicios propios del terminal relacionados con la actividad transportadora, en condiciones de equidad, oportunidad, calidad y seguridad. Elaborar y aplicar su propio Manual Operativo, de conformidad con las disposiciones vigentes o las que se expidan para tal fin. Permitir el despacho, únicamente a las empresas de transporte debidamente habilitadas, en las rutas autorizadas o registradas ante el Ministerio de Transporte. Definir de conformidad con la necesidad del servicio y la disponibilidad física la distribución y asignación de sus áreas operativas. Permitir al interior del terminal, el desempeño de sus funciones a las autoridades de transporte y tránsito respecto del control de la operación en general de la actividad transportadora. Expedir oportunamente el documento que acredita el pago de la tasa de uso al vehículo despachado desde el terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 336 de 1996 y en consonancia con los programas de seguridad que implemente el Ministerio de Transporte, las empresas terminales de transporte en operación deberán disponer, dentro de las instalaciones físicas de cada terminal de transporte, los equipos, el personal idóneo y un área suficiente para efectuar exámenes médicos generales de aptitud física y practicar la prueba de alcoholimetría a una muestra representativa de los conductores que estén próximos a ser despachados del respectivo terminal. Suministrar al Ministerio de Transporte de manera oportuna la información relacionada con la operación del transporte de pasajeros de acuerdo con los formatos, plazos y medios que para este fin establezca el Ministerio. Cobrar las tasas de uso fijadas por el Ministerio de Transporte en los términos de la presente Sección y de la resolución respectiva. No permitir, bajo ningún pretexto, dentro de las instalaciones de las terminales, el pregoneo de los servicios o rutas que prestan las empresas transportadoras.

